martes, 8 septiembre, 2026 a las 09:01 prensa Chile y el Mundo El pasado 25 de agosto de 2026 el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, 9 votos contra 1, el requerimiento del Gobierno de declarar inconstitucional el artículo 31 del Proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Art. 31), Boletín N°18.216-05.
Lo anterior, significó que el cuestionado artículo continúe su camino a ser promulgado, con las consecuencias que su aplicación implica.
Particularmente, el Art. 31 fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes donde a las Cooperativas y empresas de distribución eléctrica se les obliga a reconectar, de forma gratuita y sin condición previa de pago, a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas en los términos de la ley N°20.416, con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe, que hubieren sido desconectados con anterioridad o durante la vigencia de dicha declaración por causales vinculadas al no pago de obligaciones dinerarias; además, establece 48 hrs para la reconexión de los servicios y, en caso de incumplimiento de dicho plazo, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a
Fuente original: Araucanía Noticias
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